Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Procedimiento
Art. 47
DerogadoEn vigor desde 1 ene 2010
Antes de solicitar la autorización ambiental única de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental, el órgano ambiental correspondiente deberá pronunciarse sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-47-1