Art. 47
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Procedimiento

Art. 47

Derogado50 / 202
En vigor desde 1 ene 2010
Antes de solicitar la autorización ambiental única de proyectos que deban someterse a evaluación ambiental, el órgano ambiental correspondiente deberá pronunciarse sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, de conformidad con lo establecido en la legislación básica estatal y en esta ley.
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eli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-47-1