Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Ámbito de aplicación y alcance
Art. 25
En vigor desde 1 ene 2010
1. Se exigirá autorización ambiental integrada para la construcción, montaje, explotación o traslado, así como la modificación sustancial de las instalaciones, en los supuestos establecidos por la legislación básica estatal.
2. El régimen aplicable a la autorización ambiental integrada será el establecido por la legislación básica del Estado y por las disposiciones contenidas en la presente ley.
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Proeli/es-mc/l/2009/05/14/4#art-25