Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 113

En vigor desde 18 ago 2009
1. Las personas interesadas disponen de un plazo de quince días para presentar las alegaciones, los documentos o las informaciones que consideren adecuados y, si procede, proponer prueba indicando los medios de los cuales se valdrán. En la notificación del inicio del procedimiento se indicará este plazo a las personas interesadas. 2. Después de realizar la notificación a que hace referencia el punto anterior, el órgano instructor del procedimiento efectuará de oficio todas las actuaciones que sean necesarias para examinar los hechos y solicitará los datos y las informaciones que sean relevantes para determinar, si procede, la existencia de hechos constitutivos de infracción. 3. Si, como consecuencia de la instrucción del procedimiento, se modifica la determinación inicial de los hechos, su calificación, las sanciones imponibles o las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificarán al presunto infractor en la propuesta de resolución.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-113

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