Art. Disposición adicional única

En vigor desde 26 nov 2008
Quedan automáticamente revisados los límites cuantitativos establecidos en los artículos 30 y 32 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, por el importe procedente de préstamos concedidos por otras Administraciones Públicas, o entidades pertenecientes a su sector público, cuyas características no cumplan las condiciones establecidas para ser considerados como tales a efectos de las normas del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales. Para todo lo demás se estará a lo dispuesto en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, en la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008 y en la presente Ley.
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eli/es-ex/l/2008/11/25/4#disposicion-adicional-unica

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