Art. Artículo único
En vigor desde 26 nov 2008
Uno. Se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización con carácter extraordinario de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualquier modalidad y en las condiciones normales de mercado hasta un máximo de 120.000.000 euros, adicionales al límite establecido en el artículo 30. Uno de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008.
Dos. El producto de este endeudamiento será destinado a financiar gastos de capital en el estado de gastos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2008, en los términos previstos en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía de Extremadura y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Tres. El concierto de tales operaciones se hará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, teniendo en cuenta no sólo los tipos de interés sino también todas aquellas características como plazos, comisiones, gastos de intermediación y otras similares que puedan hacer más competitiva la operación a contratar, contando, cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Cuatro. Corresponderá al Consejero de Administración Pública y Hacienda la contratación y formalización de las operaciones de endeudamiento objeto de la presente Ley, previa autorización del Consejo de Gobierno.
Cinco. La formalización de las operaciones de endeudamiento previstas anteriormente deberá realizarse íntegramente antes del 31 de diciembre de 2008.
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