Capítulo Capítulo IV

Art. 29

En vigor desde 3 dic 2008
1. La Agencia deberá aplicar los principios contables que le correspondan de acuerdo con lo establecido en el Título IV de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria ejercerá sobre la Agencia las competencias que, como centro directivo y gestor de la contabilidad pública, le atribuye el artículo 118 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas. 3. La Agencia dispondrá de un sistema de información económica que le permita reflejar, a través de estados de cuentas e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, así como proporcionar suficiente información sobre los costes de su actividad para una correcta y eficiente adopción de decisiones. Además, la Agencia utilizará un sistema de contabilidad de gestión que permita controlar el cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de gestión. 4. La contabilidad y rendición de cuentas de los resultados obtenidos en la aplicación de los tributos cedidos por el Estado se ajustará, además, a lo que disponga la legislación estatal.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-29

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