Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 22

En vigor desde 3 dic 2008
1. La Agencia elaborará impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa aplicable en materia de función pública. A la cobertura de estos puestos de trabajo podrá concurrir el personal funcionario perteneciente a cuerpos o escalas no adscritos a la Agencia, cuando así lo establezca la correspondiente relación de puestos de trabajo. Igualmente, la Agencia impulsará y resolverá las correspondientes convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal laboral, de conformidad con los principios generales y procedimientos establecidos, además de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente aplicables, por los preceptos de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público que así lo dispongan. 2. La movilidad del personal destinado en la Agencia podrá estar sometida a autorización previa en las condiciones y plazos que se determinen en el Reglamento de desarrollo, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-22

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