Capítulo Capítulo IIISecc. Sección 1.ª Personal

Art. 20

En vigor desde 3 dic 2008
La Agencia dedicará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el programa anual de formación que apruebe la Dirección.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-20

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