Capítulo Capítulo III›Secc. Sección 1.ª Personal
Art. 20
En vigor desde 3 dic 2008
La Agencia dedicará especial atención a la formación y perfeccionamiento continuados del personal que preste servicio en la misma, de acuerdo con el programa anual de formación que apruebe la Dirección.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-20