Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 336

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Si una fundación incumple el deber de presentar las cuentas anuales en el plazo fijado, el protectorado puede adoptar las medidas establecidas por la ley, incluyendo la de solicitar a la autoridad judicial que ordene la intervención temporal de la fundación. En cualquier caso, no pueden obtenerse subvenciones ni ayudas de la Administración de la Generalidad mientras no se cumpla el deber de presentación de las cuentas. 2. Mientras una fundación no cumpla el deber de presentar las cuentas anuales, solo pueden inscribirse los documentos relativos a los siguientes asuntos: a) El cese de patronos. b) La revocación de delegaciones de facultades. c) La revocación o renuncia de poderes. d) La extinción de la fundación. e) Los nombramientos de liquidadores. f) Los asientos ordenados por la autoridad judicial.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-336-2

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