Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 336

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En vigor desde 8 ago 2008
1. El protectorado ejerce sus funciones por medio del departamento de la Generalidad que las tenga adscritas. 2. Están sometidas al protectorado: a) Las fundaciones que se rigen por el presente código. b) Las delegaciones de fundaciones extranjeras establecidas en Cataluña, si ejercen mayoritariamente sus actividades en Cataluña. 3. Se aplican a las delegaciones de fundaciones extranjeras que están sometidas al protectorado, a los efectos del ejercicio de las funciones de este, el artículo 331-7, en relación con la suficiencia de recursos para la financiación de las actividades, y los artículos 333-7 a 333-12, en relación con las cuentas anuales.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-336

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