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Art. 323

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En vigor desde 8 ago 2008
Los asociados tienen derecho a recibir los servicios que la asociación ofrezca en cumplimiento de sus finalidades o con carácter accesorio, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos y hayan acordado los órganos competentes.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-323-4

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