Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 323
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En vigor desde 8 ago 2008
Los asociados tienen el derecho de participar en la actividad de la asociación y, en particular, de:
a) Asistir a las asambleas generales, intervenir en las mismas y ejercer su derecho de voto.
b) Elegir a los miembros del órgano de gobierno y ser elegibles, de acuerdo con los estatutos, para formar parte de los mismos.
c) Impugnar los acuerdos de la asamblea general y del órgano de gobierno y proponer el ejercicio de la acción de responsabilidad contra los miembros del órgano de gobierno.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-323-2