Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 312
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En vigor desde 8 ago 2008
1. Las personas jurídicas forman su voluntad por medio de decisiones o acuerdos adoptados por los órganos legitimados a tal efecto.
2. Los órganos de las personas jurídicas pueden delegar sus funciones en algunos de sus miembros o en otros órganos, con los límites que establezcan la ley o los estatutos, sin que esta delegación les exima de responsabilidad. Si la delegación se hace en más de una persona, su actuación debe ser mancomunada, salvo que se haya establecido que sea solidaria.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-312