Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 jul 2008
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo. 2. Se faculta al Gobierno de Aragón para llevar a cabo las adaptaciones que fueran precisas en caso de modificación de la normativa estatal reguladora de esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2008/06/17/4#disposicion-final-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil