Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 3 jul 2008
1. Se faculta al Gobierno de Aragón para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, dicte cuantas disposiciones sean necesarias para su aplicación y desarrollo.
2. Se faculta al Gobierno de Aragón para llevar a cabo las adaptaciones que fueran precisas en caso de modificación de la normativa estatal reguladora de esta materia.
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Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#disposicion-final-tercera