Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 3 jul 2008
Se añade un nuevo artículo 101 bis en el capítulo XXIV del texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, relativo a la tasa por derechos de examen de pruebas selectivas para el ingreso o promoción como personal funcionario o laboral en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con la siguiente redacción:
«Artículo 101 bis. Exenciones.
Están exentas del pago de la tasa las personas que hayan obtenido el reconocimiento como víctimas por actos de terrorismo, sus cónyuges o parejas de hecho y sus hijos, conforme a la normativa vigente que les sea de aplicación.»
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Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#disposicion-final-segunda