Capítulo CAPÍTULO V
Art. 27
En vigor desde 14 mar 2023
La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-27