Art. 27
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 27

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En vigor desde 14 mar 2023
La Comunidad Autónoma podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal. Se añade por el art. único.5 de la Ley 5/2023, de 23 de febrero. Ref. BOE-A-2023-7734

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Pro

eli/es-ar/l/2008/06/17/4#art-27