Art. 5

En vigor desde 23 may 2008
El Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana se relacionará con la administración de la Generalitat, en sus aspectos institucionales y corporativos, con la conselleria competente en materia de colegios profesionales y, en cuanto al ejercicio de su actividad profesional, con la conselleria competente en materia de sanidad, sin perjuicio de poder relacionarse también con otras administraciones o consellerías por razón de la materia de que se trate.
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eli/es-vc/l/2008/05/15/4#art-5

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