Art. 3
En vigor desde 23 may 2008
1. El Colegio Profesional de Técnicos Superiores Sanitarios de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostentan las titulaciones de técnico superior en Anatomía Patológica y Citología, técnico superior en Imagen para el Diagnóstico, técnico superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, técnico Superior en Ortoprotésica, técnico superior en Radioterapia, técnico superior en Dietética, técnico superior en Salud Ambiental, técnico superior en Documentación Sanitaria, técnico superior en Audioprótesis y técnico superior en Audiología Protésica prevista en los Reales Decretos 538/1995, 545/1995, 539/1995, 542/1995 y 544/1995, 536/1995, 540/1995, 543/1995 todos ellos de 7 de abril, y en el Real Decreto 62/2001, de 26 de enero y Real Decreto 1685/2007 de 14 de diciembre, respectivamente, u otros títulos extranjeros equivalentes debidamente homologados; admitiéndose también las titulaciones de técnico especialista de Medicina Nuclear, Anatomía Patológica, Anatomía Patológica-Citología, Dietética y Nutrición, Radiodiagnóstico, Laboratorio, Radioterapia, y Salud Ambiental, según lo dispuesto en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiación de la reforma educativa, en relación con la Orden, de 14 de junio de 1984, del Ministerio de Sanidad y Consumo, y el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril.
2. Para el ejercicio de la actividad profesional de técnico superior Sanitario en la Comunitat Valenciana, en las especialidades contempladas, será necesaria la incorporación al Colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.
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Proeli/es-vc/l/2008/05/15/4#art-3