Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
DerogadoEn vigor desde 18 may 2008
1. Tiene la condición de suelo urbano no consolidado el suelo urbano que no reúna los requisitos establecidos en el artículo anterior.
2. El suelo urbano consolidado se convierte en no consolidado cuando el planeamiento urbanístico general lo somete a actuaciones de transformación urbanística incorporándolo a sectores sujetos a un plan especial de mejora urbana o a polígonos de actuación urbanística, excepto en el supuesto señalado en la letra b) del artículo anterior, o cuando deja de cumplir las condiciones de las letras b) y d) del artículo 3 como consecuencia de la nueva ordenación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2008/05/14/4#art-5