Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

Derogado
En vigor desde 18 may 2008
En las Illes Balears constituyen el suelo urbano consolidado: a) Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 3. b) Los terrenos a los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/4#art-4

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