Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 1 may 2007
La finalidad de esta Ley es promover a través de la previsión, prevención y el control de los riesgos, la protección y la asistencia a las personas cuando se vean amenazadas por un riesgo. A los efectos de esta Ley, la protección ciudadana se configura como el derecho que tienen los ciudadanos de Castilla y León y las personas que se encuentren dentro del territorio de la Comunidad, como miembros de una sociedad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil