Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 10 abr 2007
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará y promoverá la realización de estudios y trabajos de investigación sobre todas las formas de violencia contra las mujeres con el fin de conocer sus causas, características y costes sociales, así como para efectuar una valoración de la eficacia de las medidas aplicadas en su prevención y erradicación.
2. Dichos estudios serán objeto de difusión pública y se darán a conocer a todos los profesionales, organismos e instituciones relacionados con la materia para favorecer una mayor sensibilización sobre el problema de la violencia contra las mujeres y sus posibles soluciones.
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Proeli/es-ar/l/2007/03/22/4#art-5