Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 23 may 2007
Corresponde a la consejería competente en materia de seguridad: a) Establecer las medidas de control y seguimiento necesarias para garantizar que los ayuntamientos apliquen las normas de coordinación, así como determinar el sistema de información que asegure la efectividad de las mismas. b) Aprobar la programación de los cursos básicos, de promoción interna y de formación que se desarrollen en la Academia Gallega de Seguridad Pública. c) Prestar a los ayuntamientos la asistencia necesaria para la elaboración de los planes municipales de seguridad, cuando le sea solicitada por éstos.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-16

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