Título TÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 23 may 2007
1. Las competencias en materia de coordinación de las policías locales se ejercerán por:
a) El Consello de la Xunta de Galicia.
b) La consejería competente en materia de seguridad.
c) La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Galicia.
2. Sin perjuicio de los órganos citados, podrán constituirse otros con carácter asesor, de preparación o de ejecución de los trabajos que por éstos les sean encomendados.
3. Las funciones a que se refiere la presente ley se realizarán, en todo caso, teniendo en cuenta las normas y procedimientos de colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las juntas locales de seguridad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-14