Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 13 abr 2007
1. Son órganos asesores de la dirección general competente en materia de patrimonio cultural el Consejo Asesor de Patrimonio Cultural y los que así se determinen reglamentariamente. 2. Son instituciones consultivas de la dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural las reales academias, las universidades de la Región de Murcia, los colegios profesionales y cualesquiera otras, cuando así se determine reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-7

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