Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Régimen especial de protección de los bienes inmuebles de interés cultural

Art. 39

En vigor desde 13 abr 2007
Todo proyecto de intervención sobre un bien inmueble de interés cultural deberá incorporar una memoria cultural elaborada por técnico competente sobre su valor histórico, artístico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o de cualquier otra naturaleza cultural. Asimismo, contendrá una justificación razonada de la adecuación del proyecto a los criterios previstos en el artículo 40.3 de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-39

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