Título TÍTULO VII
Art. 28
En vigor desde 7 abr 2006
Las consejerías competentes en materia de educación y formación establecerán los criterios para la elaboración de un plan de supervisión y evaluación que permita la mejora constante de la calidad del sistema de educación y formación permanentes de personas adultas en todos sus aspectos. En este plan se contemplará una evaluación periódica del grado de cumplimiento de la presente ley. El programa general de la educación y la formación de las personas adultas de las Illes Balears establecerá sus propios mecanismos de evaluación.
La evaluación se extenderá a todo el ámbito educativo regulado en esta ley y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje de los alumnos, los procesos educativos, la actividad del profesorado, los centros docentes, la inspección educativa y la propia administración educativa, participando en estas actividades de la evaluación todos los sectores interesados.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-28