Título TÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 7 abr 2006
La organización y la metodología de las enseñanzas se basarán en el autoaprendizaje de forma progresiva, en función de sus experiencias, de su tiempo libre disponible para la formación, de sus necesidades y de sus intereses.
Los programas de enseñanza que permitan adquirir y actualizar la educación básica de personas adultas se impartirán exclusivamente en centros y con actuaciones específicas para la educación de personas adultas.
Los programas que faciliten la obtención de titulaciones de bachillerato y formación profesional específica se impartirán en centros específicos y en centros ordinarios, todos ellos con la previa autorización de la administración educativa.
La impartición en centros ordinarios permitirá la continuidad y la renovación de las experiencias ya autorizadas y, en el caso de que dispongan de instalaciones de formación profesional que por su coste no pueden duplicarse en un territorio determinado, posibilitará su participación como actuaciones de la red de centros públicos.
Los centros de educación de personas adultas también podrán impartir aquellos programas de enseñanzas no formales e informales contempladas en esta ley.
Las enseñanzas no formales, informales y el reconocimiento de la experiencia social y laboral darán créditos para la formación básica, los bachilleratos y la formación profesional específica en las condiciones que la consejería competente en materia de educación establezca.
Los centros públicos de educación y formación de personas adultas estarán disponibles para las actividades de educación y formación de las diferentes consejerías del Gobierno de las Illes Balears, siguiendo los criterios que establezca la Comisión de Educación y Formación Permanentes. También deben estar disponibles para las actividades formativas de los consejos insulares y de los ayuntamientos, de acuerdo con lo que se establezca en los correspondientes convenios y acuerdos. Además, estarán abiertos al entorno y disponibles para las actividades de animación sociocultural de la comunidad.
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Proeli/es-ib/l/2006/03/30/4#art-22