Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 22 oct 2006
La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura (A.EX.T.O.) designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, aprobará unos Estatutos provisionales que regularán, necesariamente, el procedimiento de convocatoria de la Asamblea Colegial Constituyente y su funcionamiento, que se celebrará en el plazo de seis meses desde la aprobación de dichos Estatutos provisionales.
Podrán participar en dicha Asamblea Colegial Constituyente los profesionales domiciliados en Extremadura que acrediten estar en posesión del título de Diplomado en Terapia Ocupacional o del título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y que hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado en Terapia Ocupacional, con arreglo a lo dispuesto reglamentariamente.
La convocatoria se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/l/2006/10/10/4#disposicion-transitoria-primera