Art. 5
En vigor desde 22 oct 2006
En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.
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Proeli/es-ex/l/2006/10/10/4#art-5