Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 8 may 2005
El Presidente del Consejo Consultivo será nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, oído el Consejo de Gobierno, entre juristas de reconocido prestigio con una experiencia superior a diez años. En caso de vacante o ausencia, será sustituido por el Consejero electivo más antiguo y, en caso de concurrir varios en esta condición, por el de mayor edad de entre ellos. Corresponde al Presidente del Consejo Consultivo la representación a todos los efectos del mismo.
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eli/es-an/l/2005/04/08/4#art-6

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