Título TÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 8 may 2005
El Consejo Consultivo actuará en Pleno, en Comisión Permanente y, en su caso, en Secciones. Corresponde al Pleno dictaminar los asuntos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 17, y a la Comisión Permanente y, en su caso, a las Secciones, los restantes. En el caso de dictámenes facultativos, la competencia corresponde a la Comisión Permanente. No obstante, cuando la importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la Junta de Andalucía o el Consejo de Gobierno podrán requerir el dictamen del Pleno.
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eli/es-an/l/2005/04/08/4#art-20

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