Título TÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 8 may 2005
Todos los miembros del Consejo Consultivo deberán abstenerse de intervenir en aquellos asuntos que proceda conforme a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es-an/l/2005/04/08/4#art-15

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