Título TÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 6 nov 2005
En un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Cantabria aprobará el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Cántabro de Estadística. En un plazo no superior a un año se constituirá el Consejo Cántabro de Estadística.
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