Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 6 nov 2005
El Sistema Estadístico de Cantabria se rige por la presente Ley, por la normativa de aprobación de los planes estadísticos de Cantabria y de los programas anuales de actuación estadística, y por sus disposiciones de desarrollo normativo. Las unidades del Sistema Estadístico de Cantabria podrán desarrollar la actividad estadística directamente o mediante la celebración de acuerdos, convenios o contratos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas a la normativa de la presente Ley en el desarrollo de la actividad estadística objeto de acuerdo.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-8

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