Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 6 nov 2005
Las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico son: a) El Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), responsable de la coordinación y la gestión del Sistema Estadístico de Cantabria. b) Los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, y de los organismos públicos o las sociedades mercantiles públicas que dependen de aquéllas. c) Los órganos que tienen atribuidas competencias de estadística oficial de las entidades que integran la Administración Local de Cantabria, y de los organismos, los entes que dependen de aquéllos, en el marco de las disposiciones de la presente Ley. d) Los órganos o las dependencias que realizan actividades de estadística oficial sobre datos que hay que obtener en Cantabria o bien referidas a Cantabria de las Universidades, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación y las otras entidades de derecho público, en el marco de las disposiciones de la presente Ley. e) Los institutos y los centros de investigación universitarios que realizan actividades de estadística oficial en el territorio de Cantabria por encargo o bien mediante subvención de las instituciones o las entidades a que refiere este artículo, en el marco de las disposiciones de la presente Ley.
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eli/es-cb/l/2005/10/05/4#art-7

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