Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 59

Derogado
En vigor desde 24 jun 2005
El Centro Superior de Investigación en Salud Pública dispondrá de los siguientes recursos económicos: a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat. b) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades, instituciones y personas tanto públicas como privadas. c) Las rentas y productos que generen los bienes y derechos que integran el patrimonio del Centro Superior de Investigación en Salud Pública. d) Los ingresos procedentes de los servicios realizados por el Centro Superior de Investigación en Salud Pública. e) Cualesquiera otros recursos que pudieran atribuírsele.
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