Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

Derogado
En vigor desde 24 jun 2005
1. La presidencia del Centro Superior de Investigación en Salud Pública corresponde al conseller de Sanidad. 2. Al presidente del Centro Superior de Investigación en Salud Pública, como órgano de gobierno unipersonal, le corresponden las funciones siguientes: a) Ejercer la superior representación, dirección y gobierno del Centro Superior de Investigación en Salud Pública en todas sus relaciones con entidades públicas o privadas, ostentar la jefatura de todas las dependencias de la misma, fijar el orden del día y presidir las sesiones del Consejo Rector y del Consejo Científico-técnico. b) Ejercer cualesquiera otras funciones que reglamentariamente le sean atribuidas, así como aquellas que no estén expresamente asignadas a ningún otro órgano del Centro Superior de Investigación en Salud Pública o las que le delegue el Consejo Rector. 3. El presidente podrá delegar, con carácter temporal o permanente, determinadas funciones en el director del centro.
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