Art. 76
Título TÍTULO VI

Art. 76

76 / 108
En vigor desde 23 jul 2005
1. Los responsables de los establecimientos y servicios farmacéuticos tienen el deber de colaborar con el Sistema Nacional de Farmacovigilancia a través del órgano competente en materia de farmacovigilancia de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante el formulario de recogida de sospechas, notificando las reacciones adversas a los medicamentos, debiendo colaborar en el desarrollo de los programas específicos de farmacovigilancia que aprueben las autoridades sanitarias. 2. La notificación deberá contener los datos necesarios que permitan su evaluación y control.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2005/07/13/4#art-76