Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 7 sept 2005
Los ciudadanos gozarán, en sus relaciones con la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos, de los derechos reconocidos con carácter general en la legislación básica del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de cuantos estén establecidos en las disposiciones aplicables en cada caso.
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Proeli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-4