Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 7 sept 2005
1. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus organismos públicos ajustarán su actividad a los siguientes principios: a) Colaboración mutua y lealtad institucional en sus relaciones con los demás Poderes y Administraciones Públicas. b) Colaboración y coordinación entre sus distintos órganos y organismos públicos. c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos institucionales. d) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos. e) Planificación, gestión por objetivos y control de los resultados. f) Responsabilidad por la gestión pública. g) Racionalización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. h) Servicio efectivo y proximidad de la Administración a los ciudadanos. i) Transparencia y publicidad, que garanticen la efectividad de los derechos reconocidos a los ciudadanos, con las excepciones que la Ley establezca. j) Buena fe y confianza legítima. 2. La Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, impulsará de manera especial la prestación de servicios de asistencia y cooperación a los municipios de su ámbito territorial, como Administraciones más próximas a los ciudadanos.
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eli/es-ri/l/2005/06/01/4#art-3

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