Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida

Art. 79

En vigor desde 3 jul 2004
La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, contendrán: a) Justificación de la adecuación al programa que desarrollan. b) Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor. c) Presupuesto de ejecución de la actuación. d) Planificación temporal.
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eli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-79

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