Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Proyectos para la sostenibilidad y para la calidad de vida
Art. 79
81 / 118En vigor desde 3 jul 2004
La documentación y contenido de cada proyecto serán los adecuados para la consecución de la actuación que desarrollan. En cualquier caso, contendrán:
a) Justificación de la adecuación al programa que desarrollan.
b) Definición de las actuaciones objeto del proyecto, incluso de las obras o instalaciones si fueren precisas, con grado de precisión suficiente para poder ser desarrolladas, por persona física o jurídica diferente al redactor.
c) Presupuesto de ejecución de la actuación.
d) Planificación temporal.
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Proeli/es-vc/l/2004/06/30/4#art-79