Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 19 abr 2024
Son funciones de la Sindicatura de Cuentas: 1. a) La fiscalización externa de la actividad económico-financiera y contable del sector público de las Illes Balears, velando por el sometimiento de la misma a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. b) El ejercicio de las competencias que le sean delegadas por el Tribunal de Cuentas, en los términos previstos en su ley orgánica. 2. La Sindicatura de Cuentas puede tener, asimismo, función consultiva en relación con los criterios a aplicar en los supuestos determinados de su función fiscalizadora, a la que pueden acceder los entes del sector público sometidos a ella por la vía, la forma y el procedimiento que se determine reglamentariamente. 3. En el marco de los procedimientos de fiscalización iniciados y de conformidad con las disposiciones legales vigentes, la Sindicatura de Cuentas desempeñará asimismo la función de prevención de la corrupción, procediendo a evaluar los correspondientes sistemas de prevención del riesgo y formulando las correspondientes propuestas, en su caso, para un adecuado diseño e implantación de mecanismos o instrumentos normativos que reduzcan las oportunidades de fraude. Se añade el apartado 3 por la disposición final 1 de la Ley 2/2024, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2024-8369#df

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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-4

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