Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 11 abr 2004
1. El ámbito subjetivo de actuación de la Sindicatura de Cuentas se extiende al sector público de las Illes Balears que, a los efectos de esta ley, está integrado por: a) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. b) Los consejos insulares y las entidades locales radicadas en las Illes Balears. c) La Universidad de las Illes Balears. d) Cualquier organismo, ente, entidad, fundación o empresa, con participación mayoritaria o dominio efectivo, directo o indirecto, de alguna de las entidades citadas en los apartados anteriores, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado. 2. Por otra parte, corresponde al ámbito de actuación de la Sindicatura de Cuentas la fiscalización de: a) Las aportaciones a consorcios, fundaciones u organismos, procedentes de cualquiera de las entidades a que se refiere el apartado anterior. b) Las subvenciones, los créditos, los avales y demás ayudas de contenido económico concedidos por los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears a cualquier persona física o jurídica. c) Las exenciones y bonificaciones fiscales directas y personales otorgadas por cualquiera de los sujetos integrantes del sector público de las Illes Balears. d) La contabilidad electoral de las formaciones políticas que concurran a las elecciones al Parlamento de las Illes Balears. e) Los controles financieros y auditorías efectuados a cualquier agente del sector público de las Illes Balears.
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eli/es-ib/l/2004/04/02/4#art-2

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