Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 30 mar 2004
1. La política del transporte público de viajeros se desarrollará sobre la base del reconocimiento de su carácter esencial y de sector estratégico y básico para el desarrollo y cohesión social, económica y territorial de la Comunidad Autónoma, y estará destinada a satisfacer las necesidades globales de movilidad de la propia comunidad y las necesidades particulares de las personas usuarias del transporte. 2. La actuación de los poderes públicos en la materia objeto de regulación se ajustará a los siguientes objetivos y principios generales: a) La satisfacción de las necesidades existentes de movilidad con el máximo grado de eficacia y el mínimo coste social. b) El reconocimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias para hacer efectivo el derecho de acceso a unos servicios de transporte de calidad. c) El fomento de la intermodalidad. d) El desarrollo de transportes urbanos e interurbanos de calidad. e) El fomento del desarrollo de la tecnología al servicio de un transporte limpio y eficaz. f) El fomento de un sistema de transporte sostenible en consonancia con los principios y objetivos medioambientales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil