Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 mar 2004
1. La política del transporte público de viajeros se desarrollará sobre la base del reconocimiento de su carácter esencial y de sector estratégico y básico para el desarrollo y cohesión social, económica y territorial de la Comunidad Autónoma, y estará destinada a satisfacer las necesidades globales de movilidad de la propia comunidad y las necesidades particulares de las personas usuarias del transporte.
2. La actuación de los poderes públicos en la materia objeto de regulación se ajustará a los siguientes objetivos y principios generales:
a) La satisfacción de las necesidades existentes de movilidad con el máximo grado de eficacia y el mínimo coste social.
b) El reconocimiento de los derechos y obligaciones de las personas usuarias para hacer efectivo el derecho de acceso a unos servicios de transporte de calidad.
c) El fomento de la intermodalidad.
d) El desarrollo de transportes urbanos e interurbanos de calidad.
e) El fomento del desarrollo de la tecnología al servicio de un transporte limpio y eficaz.
f) El fomento de un sistema de transporte sostenible en consonancia con los principios y objetivos medioambientales.
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Proeli/es-pv/l/2004/03/18/4#art-3