Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final primera
En vigor desde 16 abr 2003
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para dictar los reglamentos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/04/07/4#disposicion-final-primera