Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 16 abr 2003
Se autoriza al Gobierno y al consejero o consejera del departamento titular de las competencias en materia de seguridad pública para dictar los reglamentos que sean precisos para el desarrollo y la ejecución de la presente Ley.
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